Reiteración de liquidaciones provisionales en un procedimiento de comprobación de valores

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, en su sentencia de 17 de junio de 2014, resuelve el problema que se plantea relativo a la compatibilidad entre la facultad de comprobación de la Administración Tributaria y por otro lado a la evitación de situaciones susceptibles de merecer la consideración de abuso de derecho, por la reiteración en la falta de subsanación en los defectos que se puedan apreciar bien por en sede económico administrativa o bien en sede propiamente judicial.

En el presente caso no resulta discutido el hecho de que la Oficina Liquidadora ha emitido hasta tres liquidaciones provisionales previas que fueron objeto de anulación por parte del TEAR, lo que en principio justificaría que se procediera a acordar la nulidad en los términos propuestos por la parte actora.

La singularidad de este caso reside en que  la liquidación ahora combatida parte de un valor que no se fija ex novo, sino que se realiza sobre la base del contenido de la resolución del TEAR donde se estima parcialmente la reclamación económico administrativa, considerando que debe establecerse un valor de 61.904'18 euros, por ser este el valor fijado en la primera comprobación, resolución que fue expresamente consentida por la parte actora, quien con su aquiescencia, permitió la emisión de una nueva liquidación, que no comprobación de valores, por cuanto el valor ya había sido fijado por el propio TEAR. De esta forma, si la Administración Tributaria se hubiera apartado del contenido de esa resolución es evidente que hubiera incurrido en abuso de derecho, pero lo cierto es que la liquidación ahora combatida se limita a ejecutar la decisión del TEAR, sin que pueda utilizarse esa nueva resolución para alegar el posible abuso de derecho en que pudo incurrir la Administración Tributaria con ocasión de la tercera liquidación, donde se procede a actuar con infracción del principio de la prohibición de la "reformatio in peius", por cuanto la parte vino a consentir la emisión de una nueva liquidación, conformándose por tanto con el valor fijado por el TEAR, siendo contrario a la buena fe que ahora se intente obtener un pronunciamiento distinto al que fue asumido.