Reiterar la petición de suspensión en idénticos términos a los ya planteados ante el Tribunal Regional impide su admisión por el Tribunal Central

Se atribuye al Tribunal Económico-Administrativo que conozca de la reclamación la competencia para resolver las solicitudes de suspensión, con dispensa total o parcial de garantías, cuando se fundamenten, exclusivamente, en “perjuicios de difícil o imposible reparación”, o bien, en la existencia de “error aritmético, material o de hecho” al dictar el acto cuya ejecución se pretende suspender.

En consecuencia, para que el Tribunal Central acceda a la suspensión solicitada es requisito necesario e indispensable que se alegue y se justifique de forma especial la concurrencia de alguno de los supuestos mencionados, adjuntando los documentos y medios de prueba que así lo acrediten.

En el caso que nos ocupa, considerando que el interesado ha reiterado su petición de suspensión en idénticos términos a los ya planteados ante el Tribunal Regional, y teniendo en cuenta que no se han acreditado circunstancias sobrevenidas que justifiquen la reiteración de la citada solicitud en una segunda instancia al interponer un recurso de alzada, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de suspensión.

(TEAC, de 19-01-2024, RG 7041/2021)