Remuneración percibida por el trabajo prestado de forma presencial en un país extranjero en combinación con el trabajo prestado en remoto desde España para la misma empresa

Una contribuyente asalariada por cuenta ajena para una empresa del Reino Unido, quien residía en Reino Unido, se trasladó a vivir a España en 2020. Continúa trabajando para la misma empresa en modo de teletrabajo desde su domicilio en España, viajando esporádicamente por trabajo allí. De su nómina mensual, la empresa le retiene una cantidad para el impuesto sobre la renta del Reino Unido. Asimismo, le retiene una cantidad como seguridad social. Teniendo en cuenta que obtiene rentas del trabajo satisfechas por una empresa residente en el Reino Unido, habrá que estar a lo que establezca el Convenio con Reino Unido de 14 de marzo de 2013. 

A) Rentas del trabajo por el trabajo realizado en Reino Unido  

Será de aplicación el art. 16.1 del Convenio por el que se establece la potestad compartida entre ambos Estados para gravar esas rentas, por un lado, España como Estado de residencia y por otro lado Reino Unido como Estado en el que se realiza el trabajo ya que, al ejercer el empleo en Reino Unido para una empresa residente allí, Reino Unido podrá gravar las rentas derivadas de ese trabajo. Así pues, España, como país de residencia, eliminará la doble imposición que se pudiera producir, de acuerdo al art. 80 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). 

B) Rentas por el trabajo realizado “en remoto” en España 

Respecto a los rendimientos percibidos por el teletrabajo realizado en España, la contribuyente realiza el trabajo desde su domicilio privado en España, siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa británica. Por lo tanto, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa británica), por lo que dichas rentas solamente tributarán en España. 

C) Rentas por el trabajo realizado en Reino Unido si se aplicara la Ley IRPF 

En cuanto a la tributación en España, por el IRPF, de los rendimientos que percibe de la empresa residente en Reino Unido, dado que la contribuyente desarrollaría una parte de su trabajo en Reino Unido, se ha de mencionar la posibilidad de que resulte de aplicación la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF, el cual establece que estarán exentos si se cumplen determinados requisitos. El primero -trabajo prestado de manera efectiva en el extranjero, realizándose un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español o que el centro de trabajo se ubique fuera de España-, puede entenderse cumplido pues la contribuyente viaja esporádicamente por trabajo al Reino Unido. Por el contrario, este requisito no se cumplirá respecto del trabajo realizado en territorio español. El segundo requisito -trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero-, en la medida en que la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por la contribuyente en el extranjero sea una empresa o entidad no residente en España, dicho requisito podrá entenderse cumplido. Y, el tercer requisito, -que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país considerado paraíso fiscal-, se entendería cumplido cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información; circunstancia que se cumple en el caso de Reino Unido. 

D) Cotización a la Seguridad Social de un país extranjero 

Si, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la legislación de la Seguridad Social aplicable a la contribuyente es la británica, por lo que debió cotizar a la Seguridad Social de dicho Estado por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena, y, estando, tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el IRPF, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. 

(DGT, de 26-05-2022, V1162/2022)