La obtención de utilidades sujeta a tributación en el IRPF no depende de la condición de socio con porcentaje «decisorio»

La regularización trae causa de la imputación como rendimientos de capital mobiliario la utilización para fines particulares de los inmuebles propiedad de la sociedad. La recurrente alega que sólo tiene una participación minoritaria, sin poder de decisión. Sin embargo, el art 25.1.d) Ley IRPF no contempla que la obtención de utilidades sujeta a tributación, y en relación a la cual se ha omitido el deber de declarar las rentas correspondientes, haya de responder o venir dada por la pretendida condición de socio con porcentaje «decisorio». Habida cuenta la ocultación de la renta sujeta a tributación, de que la recurrente toma parte al serle ésta conocida y no incluirla en las declaraciones tributarias, manteniendo la titularidad de unos suministros que no redundaban en el ejercicio de actividad propia alguna, lo que se aprecia igualmente en el mismo acuerdo sancionador, ha de estimarse suficientemente motivada y explicitada la concurrencia del elemento subjetivo que la actora denuncia sin fundamento o no justificado.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 5 de diciembre de 2019, recurso n.º 707/2017)