No cobrar las rentas del alquiler de un local, no constituye una cesión gratuita del uso del inmueble, si el motivo son las obras de mejora que ha de realizar el arrendatario

El periodo de carencia de la renta que se derivaría del arrendamiento de un local de negocio en compensación de las obras de mejora que debe realizar el arrendatario en dicho local para el desarrollo de su actividad económica, no constituye una cesión del inmueble de forma gratuita, pues el arrendador cede el uso del inmueble estableciendo como contraprestación la realización de las obras. Por lo tanto, se percibe una renta en especie que tendrá la calificación de rendimiento de capital inmobiliario.

En cuanto a su imputación temporal, partiendo de la premisa de que las obras realizadas tienen la consideración de obras de mejora, los rendimientos deberán imputarse al periodo impositivo en que se produzca la entrega de las mismas, esto es, al periodo impositivo en el que dichas obras revertirán en el propietario, una vez terminado el contrato.

(DGT, de 15-01-2019, V0089/2019)