El préstamo ventajoso concedido por un banco a sus empleados seguirá siendo rendimiento en especie aunque se extinga la relación laboral

El contribuyente extinguió su relación laboral con un banco por medio de un ERE. Antes de extinguirse la relación laboral banco, constituyo con el mismo un préstamo con garantía hipotecaria con condiciones ventajosas por ser empleado. En el acuerdo se pactó que a los trabajadores que extinguieran su relación laboral con el banco se les seguiría aplicando las mismas condiciones que a los empleados en activo.

Si bien cuando se imputa el rendimiento en especie derivado del préstamo ya se ha extinguido la relación laboral existente entre la entidad y el contribuyente, empleado despedido, no por ello pierden su calificación de rendimientos del trabajo, ya que su generación se ha producido, precisamente, en el ámbito de aquella relación laboral.

(DGT, de 10-04-2023, V0831/2023)