Las cuotas del seguro descontadas de la nómina por la empresa se han de entender como una mediación de pago, y no como rentas en especie

La empresa paga las cuotas del seguro de enfermedad de su trabajador. Además, la empresa se hace cargo del importe de las cuotas de sus hijos, descontándolo del neto de la nómina.

En el primer caso, la empresa se obliga en los términos pactados (retribución en especie pactada con el trabajador) respecto a la cobertura de la enfermedad del trabajador, siendo de aplicación la exención del art.42.3.c) Ley 35/2006 (Ley IRPF) –rentas en especie exentas-.

Por el contrario, respecto a las cuotas de los hijos, dada la propia forma de actuar de la empresa, descontando su importe del rendimiento neto en la nómina del trabajador, lleva a concluir que se trata de una contraprestación que aquella tiene la obligación de satisfacer de forma dineraria, en virtud del mandato realizado por el empleado. Es decir, el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los mismos se realiza directamente por el empleador. Por tanto, al tratarse de una simple mediación de pago, las cantidades abonadas por la empresa a un tercero no se califican como rendimientos del trabajo en especie.

(DGT, de 27-02-2019, V0422/2019)