Renuncia y adopción del SII voluntariamente: plazos, ventajas e inconvenientes

Suministro Inmediato Información SII. Imagen de un escritorio

En el calendario del contribuyente del 2021 se encuentra marcado el 30 de noviembre como la fecha límite para optar o renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información a la Agencia Tributaria (SII).

El 30 de noviembre también es la fecha límite para comunicar la opción o renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros, acogidos al SII. En el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación, se regulan los casos en los que el cumplimiento de la obligación de expedir factura lo realiza el destinatario o un tercero en lugar del sujeto a quien le es imputable el impuesto.

Para ejercitar cualquiera de estas opciones se debe hacer por medio de una declaración censal utilizando el modelo 036.

No hay que esperar al 30 de noviembre para solicitar la incorporación al Suministro Inmediato de Información (SII)

Aunque en el calendario fiscal de la Agencia Tributaria se especifique que el 30 de noviembre es la fecha límite para optar por la llevanza electrónica del los libros registro mediante el SII, esta opción se puede realizar en cualquier momento.

Mediante el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modificó el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, se cambió el primer párrafo del artículo 68 bis, que quedó redactado de la siguiente forma:

«La opción a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercicio dicha opción».

Es decir, si una empresa que presenta sus liquidaciones de IVA de manera trimestral presenta su solicitud para adherirse voluntariamente al SII el 15 de mayo, quedará incluida en el sistema desde el 1 de julio.

La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.

Por lo tanto, con esta modificación legislativa ya no hay que esperar al 30 de noviembre para solicitar la incorporación al SII.

Renuncia al Suministro Inmediato de Información (SII)

Una empresa que se haya acogido al SII puede renunciar al mismo, pero tiene que tener en cuenta dos consideraciones:

  • Deberá cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercitó la opción.
  • Deberá renunciar presentando una declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir.

Cumplimentación del modelo 036 para optar o renunciar al Suministro Inmediato de Información (SII)

Para ejercitar la opción o renuncia al SII hay que cumplimentar las siguientes casillas del modelo 036:

  • Casilla 143. Sirve para marcar la comunicación de opción y renuncia a la llevanza de libros registro de IVA en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se encuentra en la página 1 del modelo 036.
  • Casilla 532. Se encuentra en la página 5 en el apartado de gestión de otras opciones. Hay que marcar esta casilla si se quieren llevar los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT utilizando el SII.
  • Casilla 737. Se encuentra también en la página 5 al lado de la casilla 532. Hay que marcar esta casilla para la renuncia a llevar los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, debiendo especificarse en la casilla 738 la fecha.

Obligados a utilizar el Suministro Inmediato de Información (SII)

Actualmente el SII es obligatorio para las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), para las grandes empresas con una facturación superior a los 6.010.121,04 euros, así como para los grupos de IVA.

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Ventajas del Suministro Inmediato de Información (SII)

El SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Obtención de "datos fiscales", ya que en la sede electrónica dispondrá de un libro registro "declarado" y "contrastado" con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema.
  • Acceso a la información de las facturas incluidas en los libros registro de IVA de sus clientes o proveedores que apliquen el SII.
  • Al disponer de los datos fiscales es más fácil la elaboración de la autoliquidación de IVA, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  • Ampliación en 10 días del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas de IVA.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
  • Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
  • Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Modernización y estandarización de la forma de llevar los libros registro de IVA.
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Inconvenientes del Suministro Inmediato de Información (SII)

No todo son ventajas con la aplicación del SII, ya que también tiene algunas desventajas o inconvenientes, entre las que podemos destacar las siguientes:

  • Plazos reducidos para la comunicación de los datos.
  • Supone un mayor control tributario.
  • Existencia de sanciones si no se presentan las facturas en los plazos establecidos.
  • Necesidad de contar con un software compatible con la plataforma de la Agencia Tributaria.
  • Necesidad de formación del personal administrativo para su utilización.
  • Una mayor carga administrativa para la empresa.

Para todos aquellos que quieran especializarse en el SII, el CEF.- pone a su disposición el Curso sobre el Suministro Inmediato de Información (SII) y Facturación; pero para quienes quieran convertirse en expertos en fiscalidad, el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal es la mejor opción.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-