Renuncia a la herencia: implicaciones fiscales que todo asesor debe conocer

La renuncia a la herencia suele generar dudas tanto entre los contribuyentes como entre los profesionales que les asesoran. Aunque muchas personas asocian la renuncia a supuestos de deudas o patrimonios complejos, en la práctica intervienen también factores de planificación patrimonial, motivos personales e incluso estrategias fiscales. Para el asesor fiscal, comprender qué implica renunciar a una herencia, cómo se instrumenta esta renuncia y cuáles son sus efectos civiles y fiscales es esencial para asesorar correctamente a su cliente.
Antes de analizar las consecuencias tributarias de la renuncia a la herencia, es conveniente saber qué es la renuncia a una herencia, las formas de renunciar y los efectos que produce dentro del proceso sucesorio.
Qué es la renuncia a la herencia y cómo se formaliza
Desde el punto de vista jurídico, la renuncia a la herencia es el acto por el cual un heredero decide rechazar los derechos sucesorios que le corresponden. Esta renuncia tiene que ser en su totalidad, ya que no se puede renunciar solo a una parte concreta de la herencia (artículo 990 CC). Se trata de un acto:
- Formal, porque requiere escritura pública ante notario (artículo 1008 CC).
- Voluntario y libre, porque depende únicamente de la voluntad del heredero (artículo 988 del CC).
- Irrevocable, una vez emitida la renuncia correctamente (artículo 997 CC).
Además, el Código Civil establece que no puede renunciarse en perjuicio de sus propios acreedores, quienes podrían pedir al Juez que les autorice a aceptar la herencia en nombre del heredero (artículo 1001 CC).
Es importante que el asesor recuerde que cualquier acto de disposición sobre los bienes hereditarios puede convertirse en una aceptación tácita, imposibilitando la renuncia posterior y generando las consiguientes obligaciones fiscales.
Tipos de renuncia: pura y simple vs. renuncia traslativa
La distinción entre los siguientes dos tipos de renuncia de una herencia es crucial por su impacto directo en el ámbito fiscal.
Renuncia pura y simple (abdicativa): el heredero rechaza la herencia sin designar beneficiario. Es la forma más habitual y la que menos riesgos fiscales presenta. Sus efectos:
- No existe transmisión patrimonial del renunciante a un tercero.
- Los bienes pasan al siguiente llamado a heredar, según el orden sucesorio legal o testamentario.
- Desde la perspectiva fiscal, no genera tributación para quien renuncia.
Renuncia traslativa o a favor de persona concreta: el heredero renuncia señalando expresamente a quién deben ir los bienes. Fiscalmente, se considera que el renunciante sí adquiere la herencia y la transmite inmediatamente al beneficiario designado. Esta modalidad conlleva más riesgo fiscal y requiere más atención por parte del asesor.
Motivos más habituales para renunciar a una herencia
Los motivos más habituales por las que se renuncia a una herencia son los siguientes:
- Existencia de deudas superiores al valor de los bienes.
- Costes de mantenimiento elevados, como inmuebles deteriorados o cargas pendientes.
- Beneficiar a otros herederos, de esta forma se permite que la herencia pase directamente a otros herederos.
- Conflictos familiares en el proceso de adjudicación.
- Elevado pago de impuestos: en este sentido conviene destacar las diferencias significativas entre beneficios fiscales de distintas comunidades autónomas.
Sea cual sea la causa de la renuncia a la herencia, la recomendación que el asesor fiscal realice a su cliente debe basarse siempre en un análisis previo de efectos civiles y fiscales.
Efectos civiles de la renuncia hereditaria
Desde el punto de vista civil, la renuncia de una herencia puede tener los siguientes efectos:
- Extingue la condición de heredero del renunciante de forma irrevocable: esto implica que no se reciben bienes, pero tampoco deudas.
- Activa el derecho de acrecer entre coherederos: si un hermano renuncia a su parte de la herencia, la reciben el resto de hermanos.
- Herencia vacante: si todos los herederos renuncian, la herencia pasará al Estado o a la Comunidad Autónoma.
- La renuncia a favor de alguien, implica una transmisión patrimonial voluntaria desde el renunciante al beneficiario.
- Derechos de los acreedores: si la renuncia es lesiva para los acreedores del renunciante, estos pueden solicitar judicialmente la aceptación de la herencia en su nombre, hasta el límite de sus créditos.
Estos efectos civiles son fundamentales para comprender los efectos fiscales que abordamos a continuación.
¿Cómo tributa una herencia?
Las herencias están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo directo, personal y progresivo que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas.
Los sujetos pasivos de este impuesto son los herederos que aceptan una herencia.
Este impuesto esta cedido a las comunidades autónomas por lo que la tributación de una herencia varía en función del lugar de residencia del difunto.
Implicaciones fiscales de la renuncia a una herencia
Las consecuencias tributarias de la renuncia a una herencia dependen exclusivamente de su naturaleza jurídica. A continuación se detallan los supuestos que deben tenerse en cuenta:
Renuncia pura y simple: el impacto fiscal es neutro.
En la renuncia pura y simple:
- El renunciante no tributa por el ISD.
- La tributación recae sobre quienes reciben finalmente la herencia.
Es la opción más segura desde el punto de vista tributario, siempre que se realice antes de la aceptación, expresa o tácita.
Renuncia traslativa: cuando el heredero renuncia a favor de otra persona, la Administración entiende que el renunciante adquiere la herencia y la transmite, generándose dos hechos imponibles:
- Sucesiones, a cargo del renunciante, por la adquisición hereditaria.
- Donaciones, a cargo del beneficiario, por la transmisión inter vivos procedente del renunciante.
Esta doble carga tributaria puede hacer económicamente inviable la operación, por lo que debe calcularse cuidadosamente.
Momento de la renuncia y efectos en los plazos del ISD
El asesor debe verificar:
- Que la renuncia se produce dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento (o en su caso con la prórroga solicitada).
- Que no existe aceptación tácita previa.
- Si es necesario solicitar aplazamiento, fraccionamiento o suspensión, especialmente en casos complejos.
El control documental y el calendario de obligaciones son claves para evitar sanciones o recargos.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-





