El representante aduanero de una persona no establecida en el territorio aduanero de la Unión no puede presentar una declaración de aduana para la importación en la modalidad de representación directa

Un representante aduanero pretende presentar una declaración en aduana para la inclusión de mercancías en el régimen aduanero de despacho a libre práctica en nombre y por cuenta de una empresa no establecida en el territorio aduanero de la Unión, que dispone de EORI y de NIF asignado por la Administración Tributaria. Al actuar mediante representación directa, el representante aduanero actúa en nombre y por cuenta de su cliente, y, por tanto, el representante no es declarante, sino que esta condición corresponde al representado, que en la consulta planteada resulta no estar establecido en el territorio aduanero de la Unión, por lo que sólo podrá ser declarante si se dan alguno de los supuestos recogidos en el art. 170.3 del Código Aduanero de la Unión Para poder presentar una declaración en aduana, como regla general, el declarante debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión. Salvo que sean de aplicación algunas de las excepciones previstas en el art. 170.3 del Código Aduanero de la Unión el representante aduanero de una persona no establecida en el territorio aduanero de la Unión no puede presentar una declaración de aduana para la importación en la modalidad de representación directa.

(DGT, de 17-02-2023, 0007/2023)