Es válido el requerimiento de información sobre los socios de una sociedad a través de su Libro Registro de Socios realizado por la Administración Tributaria

Es válido el requerimiento de información sobre los socios de una sociedad a través de su Libro Registro de Socios realizado por la Administración Tributaria. Imagen de un libro con gráficas en el que hay encima unas gafas

El Libro Registro de Socios contiene información con trascendencia tributaria para la Administración, pues permite verificar la identidad y el domicilio de los socios, titulares de las participaciones en la sociedad y las modificaciones que se produzcan en la titularidad de tales participaciones como consecuencia de las diferentes transmisiones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza en la resolución RG 7345/2023, de 24 de septiembre de 2023, un requerimiento de información mediante el que la Administración tributaria solicitó a una sociedad los datos identificativos de los dos socios o partícipes con mayor participación extraídos de su Libro Registro de Socios.

La entidad recurrente solicita la anulación del requerimiento alegando, por un lado, que carece de motivación suficiente y que no identifica las circunstancias que justifican la actuación administrativa y, por otro, que no se explica la trascendencia tributaria de la información solicitada ni su necesidad para una eventual regularización. Asimismo, considera que la Administración pretende invertir la carga de la prueba y actuar de forma desproporcionada, generando indefensión al obligado tributario.

El Tribunal comienza señalando que la recurrente confunde el objeto de la impugnación, pues el acto cuestionado no es una sanción, sino un requerimiento de información. Recuerda que la motivación de los actos administrativos, exigida por el art. 35 de la Ley 39/2015, debe permitir conocer las razones que justifican la decisión administrativa, facilitar su impugnación y posibilitar el control judicial. No obstante, la falta o insuficiencia de motivación solo determina la anulación del acto cuando ocasiona una indefensión material efectiva, es decir, cuando impide al interesado ejercer adecuadamente sus derechos de defensa. En el supuesto examinado, el Tribunal considera que el requerimiento está suficientemente motivado, ya que delimita de forma concreta la información solicitada e identifica como incidencia que los datos relativos a los socios no se habían incluido en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente. Por ello, la entidad podía conocer tanto qué información debía aportar como la razón de su solicitud, sin que se aprecie indefensión.

En relación con la segunda alegación, el Tribunal examina los arts. 29 y 93 de la Ley General Tributaria (LGT), que establecen las obligaciones formales de los contribuyentes y su deber de proporcionar a la Administración datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria. Asimismo, toma en consideración el art. 30 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que permite formular requerimientos individualizados de información incluso cuando los datos solicitados no deban suministrarse mediante declaraciones periódicas. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la trascendencia tributaria consiste en la utilidad que una información puede tener para determinar si los obligados tributarios cumplen sus obligaciones fiscales. Esta utilidad puede ser directa o indirecta y no exige que los datos solicitados estén vinculados a una regularización concreta, pues basta con que presenten una utilidad potencial para la aplicación de los tributos. El Tribunal también recuerda que la exigencia de motivación debe valorarse atendiendo a la naturaleza de la información: cuando su trascendencia resulta evidente del propio expediente, no es necesario un razonamiento adicional exhaustivo, mientras que sí debe justificarse expresamente cuando esa utilidad no resulte manifiesta.

Relevancia tributaria del Libro Registro de Socios

Aplicando estos criterios, el Tribunal considera que la información solicitada posee una clara trascendencia tributaria, puesto que el Libro Registro de Socios permite identificar a los titulares de las participaciones sociales, conocer sus datos y domicilio y comprobar las modificaciones producidas en la titularidad de la sociedad. Estos datos pueden resultar útiles para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad y de sus socios, así como para orientar posibles actuaciones de comprobación e investigación. Además, el requerimiento no exige información indiscriminada sobre todos los socios, sino que se limita a los dos que tienen una mayor participación, por lo que el Tribunal aprecia que la medida es adecuada, necesaria y proporcionada a la finalidad perseguida. En consecuencia, rechaza que la información solicitada carezca de trascendencia tributaria o que la actuación administrativa resulte excesiva.

El Tribunal también desestima la alegación de que el requerimiento no identifica la normativa que obliga a facilitar los datos solicitados. A este respecto, cita el art. 124 de la Ley 27/2014 (LIS), que establece la obligación de presentar la declaración del impuesto, así como la Orden HAC/560/2021, que regula el modelo 200 correspondiente al ejercicio 2020. En particular, el apartado B.2 de dicho modelo exige consignar la información relativa a las personas o entidades que, al cierre del período impositivo, posean una participación directa igual o superior al 5% del capital, porcentaje que se reduce al 1% para determinadas sociedades cotizadas. Asimismo, el art. 104 de la Ley de Sociedades de Capital regula el Libro Registro de Socios de las sociedades de responsabilidad limitada. Dado que la entidad no había incluido en su declaración la información exigible sobre sus socios y que dichos datos presentan utilidad para la aplicación de los tributos, el Tribunal considera suficientemente justificada su solicitud mediante requerimiento individualizado.

En conclusión, el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que el requerimiento de información está debidamente motivado, que los datos solicitados tienen trascendencia tributaria y que su obtención se ajusta al deber de colaboración establecido en la normativa tributaria. La información requerida se encuentra delimitada, permite verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y se solicita de forma proporcionada, sin que sea necesario justificar una regularización concreta ni acreditar previamente la existencia de una infracción. Asimismo, la omisión de los datos relativos a los socios en el modelo 200 constituye fundamento suficiente para solicitar su aportación. Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso y confirma la resolución impugnada.