El incumplimiento parcial de la obligación de mantener la adquisición en el ISD no solo afecta a quien lo incumple

La reducción del 95% que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite aplicar sobre la empresa individual del causante requiere que los herederos mantengan la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

La DGT, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha entendido de forma reiterada que el mantenimiento no se circunscribe exclusivamente a la continuidad de la actividad empresarial desarrollada por el causante, sino que basta el mantenimiento del valor de adquisición que se podrá materializar reinvirtiendo dicho valor en otros activos.

En el presente caso, un heredero pretende vender los pisos que formaban parte de una actividad de arrendamiento de inmuebles para sufragar las deudas de su propia actividad empresarial agrícola, no existiendo obstáculo a efectos del citado requisito para aplicar dichas cantidades al levantamiento de las deudas.

Cuestión distinta es qué sucede cuando existe un grupo de herederos y no se cumple en todos ellos el requisito de mantenimiento.

La DGT entiende que deben distinguirse dos supuestos, el primero, cuando el causante hubiera realizado una adjudicación individualizada de bienes en el testamento, y el segundo, cuando no se hubiera dispuesto tal adjudicación en el testamento, o en el caso de herencias ab intestato

En el primer caso, cada uno de los herederos responde exclusivamente del cumplimiento del requisito sobre los bienes que le han sido adjudicados, no quedando afectado por el eventual cumplimiento o incumplimiento de los coherederos.

Por el contrario, en el segundo supuesto, sin perjuicio de la adjudicación realizada por los propios causahabientes en la liquidación, la reducción recae directamente sobre la totalidad de la empresa y beneficia a cada uno sobre la parte incluida en su base imponible, de forma que no admitiéndose el cumplimiento parcial del requisito de mantenimiento, el incumplimiento de uno solo de los coherederos afectaría a todos los demás, quedando obligado el grupo de herederos en tal caso a rectificar la declaración del Impuesto, ingresando el importe no abonado junto con los intereses de demora. 

(DGT, de 31-05-2022, V1236/2022)