Exención por doble imposición de dividendos en IS: vale con que el tiempo de posesión de la participación se cumpla en el grupo

Se analiza en esta consulta si resulta aplicable la exención regulada en el art. 21.3 Ley 27/2014 (Ley IS) a la renta positiva generada por una entidad denominada “A“ -perteneciente a un grupo consolidado español dedicado a la fabricación de componentes para automóviles y que actúa como sociedad holding operativa desde la cual se dirigen y gestionan las diferentes divisiones y actividades del grupo a nivel internacional- en la trasmisión de las participaciones sociales de otra entidad “M“ -constituida al efecto de facilitar la cancelación de todos los saldos intercompañías y permitir la distribución de los importes de tesorería disponibles generados por las sociedades españolas de la división de asientos del grupo, antes de la transmisión de ésta a una entidad extranjera-, la cual se corresponde con el incremento de valor imputable a las sociedades españolas de la división desde la fecha de la aportación de sus participaciones por la entidad A a la entidad M el 1 de diciembre de 2016 hasta la transmisión de las participaciones sociales de esta última el 28 de abril de 2017.

Pues bien,  señala la DGT que, si bien la participación en la entidad se transmite en un plazo inferior al año desde su constitución, cabe indicar que las participaciones por ella poseídas se poseen por el grupo al que pertenece desde el año 2010; así, aunque la entidad es de nueva creación, la participación en las entidades participadas se ostenta desde ese año por parte del grupo mercantil, por lo que es razonable que pueda entenderse cumplido el requisito establecido en la letra a) del art. 21 Ley 27/2014 (Ley IS), en relación con el tiempo de tenencia de la participación. Así, en la medida en que se cumplan los requisitos de antigüedad y porcentaje de participación y el resto de requisitos previstos en el citado art. 21, será de aplicación la exención a la transmisión de las participaciones en la entidad M por parte de la entidad A.

(DGT, de 24-07-2018, V2196/2018)