Requisitos para la aplicación al otorgamiento de escritura pública de novación de préstamo hipotecario de la exención en la modalidad gradual de AJD

El Tribunal debe pronunciarse en este caso respecto de la aplicación al otorgamiento de escritura pública de novación de préstamo hipotecario de la exención contenida en el art. 9 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios) que establece que: "Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas".

El primero de los requisitos que exige la norma para la aplicación de la exención es que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas. En relación con esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia, de 26 de febrero de 2020, exigiendo la aplicación de la exención para las cláusulas modificativas del tipo de interés y/o plazo y el estudio de las condiciones de inscribilidad y de cosa valuable para las restantes cláusulas novatorias.

Por tanto, el órgano administrativo debe proceder a la revisión de cada una de las cláusulas a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos expuestos y, en caso de sometimiento a gravamen, cuantificar la base imponible atendiendo al contenido económico de la cláusula en concreto sujeta a tributación.

(TEAC, de 26-01-2022, RG 1183/2020)