Los actos de derivación de responsabilidad tributaria deben detallar la imputación de pagos efectuada, defecto que no puede subsanarse por el mero hecho de que el responsable sea administrador de la sociedad deudora

Del análisis de los preceptos concernidos se desprende que ha de estimarse el recurso, pues se admite por las resoluciones administrativas y por el Abogado del Estado, e incluso por la sentencia que en la derivación de responsabilidad no se han delimitado las deudas tributarias pendientes, precisamente porque no constan las imputaciones a las mismas de la cantidad ingresada por el deudor principal, que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 LGT las debe realizar la Administración, de no haberlo hecho previamente el sujeto pasivo que hace el ingreso. Ello impide conocer al responsable subsidiario las deudas concretas que están subsistentes y forman parte de la derivación y optar igualmente por la imputación voluntaria del pago de las mismas, en el caso de que no pudiera pagarlas y su totalidad, y por supuesto el ejercicio de sus acciones contra las mismas. Este defecto formal del acto de derivación, que el propio Abogado del Estado reconoce como desafortunado, no puede subsanarse por el mero hecho de ser administrador, pues se parte precisamente de este hecho para que pueda darse la responsabilidad subsidiaria, sino que en todo caso, el efecto subsanable de la ausencia de imputación del ingreso efectuado por el deudor principal deberá analizarse por el Juez de Instancia caso por caso, sin que sea posible contestar genéricamente a la preguntas formuladas en el auto de admisión. En el caso analizado lo que hacen las resoluciones administrativas y el órgano judicial de instancia es subsanar el defecto material con la alteración de la carga de la prueba, presumiendo que la mera condición de administrador de la sociedad supone un exacto conocimiento de las deudas tributarias pendientes y de la imputación de lo abonado por la deudora principal, y no se salva, como sostiene la recurrida por la posibilidad de haber solicitado prueba del expediente o de las imputaciones durante la tramitación administrativa o judicial. Por todo ello procede dar lugar al recurso de casación, y a sustituir la sentencia recurrida por otra que estime el recurso contencioso-administrativo. Entre los requisitos formales que deben reunir los actos de derivación de responsabilidad tributaria, está el que se detalle la imputación de pagos efectuada cuando existan varias deudas tributarias pendientes de pago y respecto a la cuestión relativa a la modulación del cumplimiento de tales requisitos formales en el supuesto del administrador de la persona jurídica, deudora tributaria principal, cuando resulte posible presumir que cuenta con un conocimiento del presupuesto de hecho habilitante y del contenido de las liquidaciones que originan la derivación de responsabilidad no puede responderse genéricamente, sino caso por caso, pero si rechazar que puedan modularse el cumplimiento de los requisitos formales por el mero hecho de ser administrador de la sociedad, ya que este es el presupuesto habilitante de la derivación.

(STS de 17 de marzo de 2021, recurso n.º 5711/2019)