Requisitos para mantener la suspensión de las sanciones en la vía contencioso-administrativa

La cuestión controvertida que el TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio es la relativa al mantenimiento de la suspensión de las sanciones en la vía contencioso-administrativa.

De la lectura del art. 233.11 de la Ley 58/2003 (LGT) se infiere con claridad que, contrariamente a lo que afirma el TEAR, la suspensión automática de la ejecución de la sanción impugnada en vía económico-administrativa por virtud del art. 233.1 de la Ley 58/2003 (LGT), a cuyo tenor "Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley", no se mantiene en la vía contenciosa por el mero hecho de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Para que la suspensión se prolongue en la vía contencioso-administrativa es necesario que el interesado la solicite en vía judicial con ocasión de la interposición del recurso y que comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. La suspensión mantenida en vía contenciosa por cumplimiento de los requisitos citados continuará hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.

Por tanto, la suspensión ex lege de las sanciones que se produce con ocasión de su impugnación en vía administrativa o económico-administrativa, no se mantiene en vía contencioso-administrativa por más tiempo que el establecido para interponer el correspondiente recurso en esta vía. Para obtener la suspensión durante el desarrollo del proceso contencioso-administrativo ha de solicitarse expresamente al tribunal de Justicia correspondiente, manteniéndose la suspensión hasta que se pronuncie el tribunal sobre la misma, debiendo estarse a los términos de la decisión judicial.

(TEAC, de 18-10-2022, RG 1617/2022)