Requisitos exigidos para que los socios miembros de una UTE puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas por la UTE al operar ésta en el extranjero

En este caso, la Inspección elimina la aplicación de la exención del art. 50 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) en sede de la entidad por las rentas que le son imputadas como socio de una UTE por no contar esta última con una estructura efectiva, material y personal, con la que operar en el extranjero.

Así, el acuerdo de liquidación razona que cuando el art. 50 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) se refiere a operar en el extranjero, exige la presencia de una organización fuera de España constituida por medios materiales y personales que permitan realizar una actividad económica generadora de renta, sin que se entienda cumplido tal requisito cuando la actividad se realice desde España y se exporten los bienes o servicios ya producidos al extranjero, en cuyo caso la UTE no generaría ningún valor añadido y se crearía con la única finalidad de que sus socios se beneficiasen de la exención del art. 50 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) sin necesidad de implantar una actividad real en el extranjero.

Pues bien, en el propio escrito de alegaciones presentado por la entidad en el marco de la presente reclamación económico-administrativa se argumenta que la exención del art. 50 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) se instaura para fomentar la exportación de productos al extranjero, no rebatiendo los hechos consistentes en señalar que los trabajos fueron realizados en todo caso desde España.

Es por ello por lo que el TEAC no puede sino confirmar el acuerdo de liquidación impugnado en relación a este ajuste, no cumpliendo los requisitos exigidos por el reiterado art. 50 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) para que los socios de la UTE puedan aplicar la exención pretendida.

Este TEAC no desconoce la SAN de 28 de diciembre de 2019 en la que se alcanza la conclusión opuesta, sin embargo, mantiene ya que dicha sentencia de la Audiencia Nacional defiende la conclusión contraria en base a la modificación normativa experimentada con la Ley 27/2014 (Ley IS), aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del año 2015.

Así, mientras que el art. 50 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) señalaba que las empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero al método de exención, la nueva redacción aplicable a partir de 2015 indica que las empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero a la exención prevista en el art. 22. De ello resulta patente que coincide la redacción existente en ambas normas, pero incluyendo la Ley 27/2014 (Ley IS) un nuevo inciso, ya que en vez de referirse a la exención con carácter general, aclara que es la referida al art. 22 correspondiente a las rentas obtenidas por mediación de establecimiento permanente en el extranjero.

(TEAC, de 19-12-2022, RG 431/2019)