Reserva de capitalización y concurrencia en un ejercicio de cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período
La cuestión que se debate y sobre la que el TEAC unifica criterio, se centra en determinar cuál debe ser el orden, si es que hay alguno, de aplicación de la reducción derivada de la reserva de capitalización, cuando concurren cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos anteriores junto con la generada en el propio período impositivo.
El incentivo de la reserva por capitalización es un beneficio fiscal que busca fomentar la autofinanciación de las entidades, premiando tal hecho con un incentivo que debe aplicarse necesariamente con una manifiesta cercanía al momento en que esa autofinanciación se produce, al no haberse repartido los beneficios obtenidos.
Pues bien, el Tribunal considera que con las previsiones de que el incentivo generado cada año es independiente de los que hayan podido generarse en períodos anteriores, o de los que puedan generarse en períodos sucesivos; que las cantidades del incentivo -el derecho a la reducción- generadas en un determinado período sólo podrán ser objeto de aplicación en ese período y/o en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos; y de que no pueda reservarse para períodos posteriores una parte o todo del incentivo aplicable en un determinado período, porque lo que pudiendo aplicarse, no se aplica, se pierde; se cumple esa pretensión de la norma de que el incentivo se aplique necesariamente con una manifiesta cercanía al momento en que se haya producido la autofinanciación que se incentiva.
Dicho esto, resuelve que, a la hora de aplicar la reducción correspondiente a la reserva de capitalización, cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período, el sujeto pasivo podrá aplicarlas en el orden que quiera, pues no hay nada establecido sobre que unas u otras tengan que aplicarse primero.