Límite en la aplicación de la reserva de capitalización en el IS para una sociedad patrimonial cuyo INCN es inferior al millón de euros

Límite en la aplicación de la reserva de capitalización en el IS para una sociedad patrimonial cuyo INCN es inferior al millón de euros. Imagen de la figura de una casa y montoncitos de monedas

La DGT confirma que las entidades patrimoniales pueden aplicar la reserva de capitalización y, si su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, beneficiarse del límite del 25% en el IS, siempre que cumplan los requisitos del art. 25 de la LIS.

La sociedad contribuyente de la consulta de la DGT V0997-26, de 6 de mayo de 2026, es una sociedad patrimonial dedicada al arrendamiento de locales comerciales, sin personal contratado para su gestión. Se plantea si, no habiendo superado el millón de euros en el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio 2024, sería posible aplicar el límite del 25% en la aplicación de la reserva de capitalización en la liquidación del IS del ejercicio 2025?

El art. 25 LIS en su redacción actual permite aplicar una reducción de la base imponible del 20% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

Tal y como establece el art. 25.1.a) LIS, el importe del incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo en el supuesto en el que haya pérdidas contables, y que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el mismo plazo de 3 años a contar desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

Además, debe señalarse que, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, la disposición final octava, apartado dos, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha dado nueva redacción al art. 25 LIS con la finalidad de reforzar el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, incrementando tanto el porcentaje general de reducción aplicable en concepto de reserva de capitalización como los límites máximos para su aplicación, y previendo, asimismo, porcentajes reforzados de reducción cuando se produzca un incremento de la plantilla media total del contribuyente.

En particular, la reducción en la base imponible pasa, con carácter general, a ser del 20% del importe del incremento de los fondos propios, frente al porcentaje anteriormente aplicable, previéndose, asimismo, porcentajes reforzados del 23%, 26,5% y 30% cuando la plantilla media total del contribuyente se incremente, respectivamente, en al menos un 2% sin superar el 5%, entre un 5% y un 10%, o en más de un 10%, siempre que dicho incremento se mantenga durante el plazo legalmente exigido.

Del mismo modo, se incrementa el límite máximo de la reducción, que pasa a ser, con carácter general, del 20% de la base imponible positiva previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del art. 11 LIS y a la compensación de bases imponibles negativas, elevándose al 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda la reducción sea inferior a 1 millón de euros.

Sentado lo anterior, en el caso objeto de consulta, dado que no se establecen limitaciones para su aplicación a las entidades patrimoniales, como ha manifestado la DGT en la consulta V1839-18, y en la medida en que la entidad tribute al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del art. 29 LIS y cumpla los restantes requisitos establecidos en el art. 25 LIS podrá aplicar la reducción en la base imponible en concepto de reserva de capitalización en los términos establecidos en el mismo.

Asimismo, si el importe neto de la cifra de negocios correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo en que se genere el derecho a la reducción fuera inferior a 1 millón de euros, el límite máximo de dicha reducción será del 25% de la base imponible positiva previa, en los términos previstos en el art. 25.1 LIS.

No obstante, la presente contestación se realiza partiendo exclusivamente de los hechos manifestados en el escrito de consulta, sin entrar a valorar extremos de hecho, contables o probatorios, así como el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el art. 25 LIS, cuya apreciación corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.