El TSJ de Cataluña admite la reserva de capitalización realizada por la recurrente al considerar que estamos ante un error material perfectamente subsanable y que a estas alturas cabe considerar subsanado

Se analiza si procede aplicar la reserva de capitalización efectuada por la recurrente. La documentación aportada por la actora acredita que al aprobar -dentro de plazo- las cuentas de 2015 dotaron la reserva de capitalización en congruencia con la reducción aplicada por este concepto en el mismo ejercicio. Pero al cumplimentar el modelo 200 se agruparon todas las reservas especiales -incluida la que ahora nos ocupa- en la casilla "otras reservas" (0193), dejando, por error, sin contenido, la casilla de "reservas de capital" (01001). Considera la Sala que nos hallamos, pues, ante un error material perfectamente subsanable y que a estas alturas cabe considerar subsanado. Los defectos formales, en sí mismos considerados, no pueden traer como consecuencia la pérdida de un beneficio fiscal o de un derecho inserto en la relación jurídico-tributaria si, en cualquier caso, mediante su subsanación o por otro expediente se comprueba la realidad a cuya acreditación o reflejo se enderezan aquellas exigencias adjetivas. En definitiva, si se cumplen los requisitos materiales a que se condiciona un beneficio fiscal, debe reconocerse el mismo aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinadas exigencias formales, pues en tales tesituras la finalidad perseguida ha quedado, al fin y al cabo, satisfecha. [Vid., STS, de 3 de noviembre de 2014, recurso nº 4496/2012].

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de enero de 2024, recurso nº. 992/2022)