Reserva para inversiones en Canarias y reserva de capitalización 

Una compañía de supermercados cuenta con establecimientos en Canarias y cumple los requisitos para aplicar la RIC. En el año 2015 repartió dividendos con cargo a reservas voluntarias, que no se corresponden con beneficios generados en Canarias, dado que la totalidad del beneficio obtenido en Canarias se identifica contablemente de forma independiente. El saldo neto de los fondos propios, excluida la RIC, ha incrementado todos los años. Por otra parte, la entidad obtiene ingresos financieros como consecuencia de la colocación en productos financieros a corto plazo de los excesos de tesorería generados como consecuencia de la gestión de cobros y pagos -la compañía paga de forma aplazada a sus proveedores y cobra al contado de sus clientes-. El art. 27.2 de la Ley 19/1994 (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) trata de evitar que el aumento de fondos propios que se pretende incentivar con el beneficio fiscal, y que ha sido formalizado con la dotación de una reserva indisponible, se contrarreste por la disminución de otras partidas de los fondos propios que compense la creación, o el aumento, de la RIC. En virtud de la citada cautela las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones. No obstante, en la medida en que los fondos propios aumenten en el importe de la RIC dotada, el reparto de dividendos no afectará al incentivo previsto. A los efectos de calcular el citado aumento, no se computarán los beneficios que no tengan la consideración de no distribuidos. De acuerdo con el art. 25.2e) Ley 27/20104 (Ley IS) LIS no se computarán dentro de los fondos propios las reservas indisponibles resultantes de la aplicación de la RIC. Por tanto, en la medida en que estas reservas dejen de tener la consideración de indisponibles, deberán computarse a los efectos de calcular el incremento de fondos propios que genera el derecho al incentivo fiscal del art.25 de la LIS. 

(DGT, de 28-06-2018, V1907/2018)