No basta con demostrar las ausencias en el territorio español por más de 183 días para acreditar la residencia fiscal en Kuwait

El TSJ de Madrid considera que una ausencia superior a 183 días a lo largo del año, sin acreditar la residencia en otro país, no demuestra la no sujeción al IRPF. Según el Convenio con Kuwait, no se es residente fiscal en Kuwait si no se tiene la nacionalidad de dicho Estado.

En el presente caso, las actuaciones traen causa en un procedimiento de verificación de datos incoado para comprobar la residencia fiscal declarada por el contribuyente en el IRNR en el ejercicio 2014. El demandante insiste en que era residente fiscal en Kuwait y que permaneció más de 183 días fuera del territorio español. Que la Administración vulneró la doctrina de los actos propios al admitir dicha situación en otras autoliquidaciones presentadas durante en el mismo ejercicio. A juicio de la Sala, el hecho de computar una ausencia superior a 183 días a lo largo del año, sin acreditar la residencia en otro país no implica la demostración de la no sujeción al IRPF. Según el Convenio entre España y Kuwait, sólo podrán tener la consideración de residentes en Kuwait, en el sentido del Convenio, las personas físicas que estén domiciliadas y que sean nacionales de Kuwait. El recurrente, a efectos de probar su residencia fiscal, presentó una serie de documentos sin la debida traducción. La Sala considera que los documentos aportados en ingles sin la debida traducción jurada no despliegan sus efectos probatorios, pues todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, deberá acompañarse de su respectiva traducción. No se vulnera la doctrina de los actos propios, pues nada impide que la Agencia Tributaria modifique una autoliquidación si considera que no concurren los requisitos legalmente exigidos, aunque no hubiera revisado otros ejercicios u otras declaraciones previas. El hecho de que no se hayan revisado otras autoliquidaciones del Modelo 210 presentadas por el obligado tributario, no implica que la Administración acepta su veracidad. La Agencia Tributaria puede o no ejercitar el derecho de comprobación. El contribuyente no acreditó su residencia fiscal en Kuwait, con independencia de que no pudiera aportar el certificado de residencia fiscal por causa del Convenio de Doble Imposición con Kuwait. Además, la Administración requirió la aportación del certificado de retenciones emitido por dicha entidad pagadora con el desglose de los rendimientos que correspondiesen, en su caso, al trabajo realizado en España y al que efectivamente se hubiese llevado a cabo en el extranjero. Dicho certificado no fue aportado, por lo que no se acreditó que los rendimientos del trabajo pagados en España hayan sido abonados por la actividad profesional desarrollada fuera de territorio español. La Sala declara que no procede la devolución instada por el contribuyente a través del modelo 210.

Lamentablemente, la sentencia no analizó si el procedimiento de verificación de datos es idóneo para determinar la residencia fiscal de una persona física.

[STSJ de Madrid, de 23 de febrero de 2022, rec. n.º 159/2020]