La residencia fiscal del contribuyente y la permanencia en territorio español del cónyuge y de los hijos menores por razones de estudios

La Audiencia Nacional considera que no cabe presumir la residencia fiscal del contribuyente por la permanencia en territorio español del cónyuge y de los hijos menores hasta finalizar el curso escolar.

En el presente caso, la Administración atribuyó al interesado la condición de residente en territorio español argumentando que en el ejercicio fiscal regularizado, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad residieron habitualmente en España.  No obstante, el obligado tributario demostró con los billetes de avión expedidos a favor de su esposa y de sus cinco hijos y con los documentos que justifican la aceptación de sus hijos para cursar estudios en Reino Unido, que su esposa e hijos permanecieron en España hasta el 29 de agosto, es decir, por más de 183 días, para finalizar el curso escolar, ya que en esa fecha se trasladaron al Reino Unido con la intención de residir en ese país.

A juicio de la Sala, es evidente que el posterior traslado a Londres de la esposa e hijos del demandante está justificado por razones de estudios y por la búsqueda e instalación de su nuevo domicilio. Aparte de esto, el interesado aportó un certificado de residencia fiscal a efectos del Convenio expedido por las autoridades británicas, por lo que no cabe negar la residencia fiscal del recurrente en el Reino Unido por la falta de acreditación del régimen fiscal que le corresponde en dicho país, ni cabe cuestionar la declaración de renta hecha por el interesado en territorio británico, pues eso corresponde en exclusiva a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales de ese Estado.

[Audiencia Nacional de 04 de marzo de 2021, rec. n.º 858/2017]