Exit tax y trailing tax en el IRPF por traslado de residencia a un paraíso fiscal

Se aborda el régimen jurídico del traslado de residencia fiscal a un paraíso fiscal, contenido en el artículo 8.2 de la LIRPF. Se analizan los requisitos exigibles y las consecuencias que provoca su aplicación, especialmente la de un trailing tax, y cómo se integra con otras medidas también previstas para el traslado de residencia fiscal, como el exit tax o impuesto de salida del artículo 95 bis y la regla de imputación temporal del artículo 14 de la LIRPF.

Palabras claves: residencia fiscal; trailing tax; impuesto perseguidor; exit tax; impuesto de salida; paraíso fiscal; no residente; medidas defensivas; IRPF.

Juan Jesús Martos García
Profesor titular.
Departamento de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Granada

Sumario

I. El artículo 8.2 de la LIRPF. Naturaleza jurídica
II. Requisitos que configuran el presupuesto de hecho

1. Cambio de residencia
2. Acreditación de la nueva residencia fiscal en un paraíso fiscal
3. Que la persona física sea de nacionalidad española

III. Consecuencias jurídicas

1. Extensión quinquenal de la condición de contribuyente
2. Corrección de la doble imposición internacional
3. Impuesto de salida del artículo 95 bis de la lirpf y regla de imputación temporal del artículo 14 de la LIRPF
4. Regulación estatal del IRPF en los periodos en que amplía su condición de contribuyente

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 423 (junio 2018)