Los residentes extracomunitarios y la aplicación de los beneficios autonómicos establecidos a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Análisis de la STS de 19 de febrero de 2018 (rec. núm. 62/2017)

El Tribunal Supremo interpreta la Sentencia de 3 de septiembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considerando que los efectos de la misma han de aplicarse también a los sujetos que sean residentes extracomunitarios.
Tal y como se recordará, dicha sentencia comunitaria consideró que el tratamiento desigual que a efectos del ISD se dispensaba en España a los residentes, respecto de los no residentes –al estar estos privados de la posibilidad de aplicar los beneficios fiscales previstos por las diferentes comunidades autónomas a efectos de ese tributo, estando obligados a aplicar la normativa estatal–, vulneraba el derecho a la libre circulación de capitales. A raíz de ese fallo se modificó la normativa del citado tributo eliminando dicha diferencia de trato, aunque la equiparación con los residentes españoles únicamente se contempló respecto de aquellos sujetos que residiesen en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Al margen del citado cambio legal quedaron, pues, los residentes extracomunitarios, extremo que generó una gran controversia que ahora parece haber resuelto el Tribunal Supremo al considerar expresamente que los efectos de la sentencia comunitaria de 2014 también son aplicables a esta última categoría de sujetos.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 422 (mayo 2018)