Aprobadas nuevas instrucciones para la formalización del DUA

La Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), que entran en vigor el 18 de julio de 2012, derogando para ello su anterior regulación contenida en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2009.

Como principales novedades, con respecto a la regulación anterior, podemos destacar las siguientes:

  • Se suprimen las declaraciones simplificadas mediante facturas o documento comercial, excepto para las presentadas en Ceuta y Melilla y para los intercambios nacionales de mercancía comunitaria (al no estar contempladas por la normativa establecida en dicho ámbito).
  • Se establece un procedimiento de tránsito simplificado para el tráfico de mercancía en contenedores por ferrocarril desde una aduana marítima hasta una plataforma interior especialmente habilitada como receptora/expedidora de tránsito. Este procedimiento busca agilizar la tramitación en un punto intermedio del transporte, la aduana marítima, dentro de unas condiciones que garanticen el control de la aduana sobre dicha mercancía.
  • Los envíos intracomunitarios de mercancías comunitarias que se realizan por vía marítima pueden estar sujetos a la presentación de un T2L para justificar su carácter comunitario. Para facilitar su tramitación se establece un procedimiento electrónico para su solicitud, si la aduana de expedición es nacional, y para su presentación cuando ésta deba realizarse en una aduana española.
  • La conversión de las declaraciones aduaneras en expedientes electrónicos, instrumento para dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, hace necesario la inclusión en el mismo de toda la documentación que esté relacionada con cada declaración. Los declarantes deben utilizar la sede electrónica para incorporar la documentación necesaria para el despacho (procedimiento de despacho escaneado) o en su defecto, deben ser incorporados por la propia aduana digitalizando la documentación presentada en papel por el interesado.
  • Se modifican algunos aspectos relativos al procedimiento de salida de las mercancías exportadas tales como que el mensaje de llegada a la aduana de salida pueda ser enviado por el propio declarante cuando este sea OEA y que las aduanas puedan establecer formas alternativas de justificar la autorización de salida de los DAE (capítulo 6.º). Se incluye un nuevo apéndice con la descripción de los estados ECS y las condiciones para realizar la modificación de las declaraciones de exportación.
  • Se reforma el contenido del apéndice IV (despacho y embarque de determinados productos de avituallamiento a buques comunitarios) para incluir instrucciones relativas a las mercancías de equipamiento y avituallamiento con destino a buques y aeronaves.
  • Se aclaran las instrucciones relativas al procedimiento de emergencia para el ECS en caso de interrupción del sistema informático.
  • Se amplía el procedimiento de despacho centralizado nacional para las declaraciones de exportación y vinculación a depósito.
  • Por último, se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior.