La DGT establece las pautas para aplicar el régimen de atribución de rentas a las entidades extranjeras

Balanza hecha con piedas. Atribución de rentas extranjeras

Son numerosas las consultas tributarias en las que la DGT se ha manifestado sobre la aplicación del régimen de atribución de rentas en relación a entidades constituidas en el extranjero tales como las LLP (Limited Liability Partnership) del Reino Unido, las KG (Kommanditgesellschaf) alemanas y las CV (Commanditaire Vennootschap) de Países Bajos entre otras.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de Resolución sobre el concepto de entidades en régimen se atribución de rentas constituidas en el extranjero.

En nuestro ordenamiento jurídico, están sometidas al régimen de atribución de rentas las siguientes entidades:

  • Sociedades civiles sin personalidad jurídica
  • Sociedades civiles con personalidad jurídica que no tienen objeto mercantil (desde enero de 2016)
  • Cualquier entidad sin personalidad jurídica que constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
  • Herencias yacentes.
  • Comunidades de bienes.
  • Entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

La principal dificultad a abordar para determinar si la entidad constituida en el extranjero tiene una naturaleza idéntica o análoga a las entidades constituidas conforme a las leyes españolas reside en la ausencia de una naturaleza jurídica común entre las diferentes entidades sometidas a dicho régimen, lo que implica que la entidad constituida en el extranjero puede coincidir solo parcialmente con alguna de ellas.

Con el objeto de establecer un marco interpretativo claro y preciso que evite la existencia de regímenes tributarios divergentes sobre la misma entidad en diferentes Estados, distorsiones en la competencia o situaciones de doble imposición o ausencia de la misma, y facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la reducción del riesgo de elusión fiscal, así como la reducción de los eventuales costes indirectos que supone la presentación y contestación a las correspondientes consultas sobre dichas entidades, el proyecto de Resolución establece las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en régimen de atribución de rentas a los efectos del IRPF, del IS y del IRNR.

Estas características son las siguientes:

  • Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el estado de constitución.
  • Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes siendo estos los que tributen por las mismas en su impuesto personal.
  • Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

Fuente: Ministerio de Hacienda (06/11/2019)