¿Debe rectificarse la deducción originalmente practicada aun sin constar la recepción de la correspondiente factura rectificativa?

En el caso que nos ocupa estamos ante la resolución de un contrato, quedando sin efecto la operación gravada, sin que el sujeto pasivo que soportó y dedujo el Impuesto, rectificase la deducción practicada en su momento. Lo que se discute es la procedencia de dicha rectificación cuando no consta que recibiera la correspondiente factura rectificativa.

Pues bien, la obligación de rectificación de cuotas de IVA deducidas que recae sobre el destinatario de la operación existe, en el presente caso, desde el momento en que se resolvió el contrato, pues desde esa fecha conocía el cese de efectos de la operación.

Por un lado, la entidad no rectificó las cuotas de IVA deducidas en ningún período, como la misma viene a reconocer, manifestando que no había recibido ninguna factura rectificativa. Por otro, la AEAT ha regularizado esta situación en el período 12 del ejercicio 2015, que es el período en que el emisor de las facturas rectificó las cuotas repercutidas, alegando la entidad a estos efectos, la improcedencia de la regularización por considerar que la rectificación de las deducciones debió hacerse en relación con el período 12 de ejercicio 2013 -el cual estaba prescrito al inicio de las actuaciones-, pues fue en el año 2013 la fecha en que se produjo la resolución judicial del contrato.

Dicho esto, el Tribunal no comparte lo alegado por la entidad. Una cosa es que la interesada tuviera la obligación de rectificar la deducción desde que se resolvió el contrato, sin necesidad de esperar a recibir la factura rectificativa del proveedor, puesto que era conocedora del cese de efectos de la operación, y por ello, no pueda ampararse en la falta de recepción de esta factura para justificar su incumplimiento. Y otra distinta es que la Administración, en un supuesto en el que el destinatario no ha regularizado las deducciones, debiendo haberlo hecho pues tenía conocimiento de la resolución del contrato, y no constando la efectiva remisión de las facturas rectificativas al destinatario, no pueda regularizar en el período en el que se emitieron tales facturas, encontrándose dicho período dentro del permitido por el art. 89 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

En este punto conviene traer a colación que el Tribunal Supremo aclara que la obligación del adquirente de rectificar las cuotas soportadas, cuando así proceda, no está condicionada a la devolución que deba realizar el vendedor, y confirma, en el caso analizado, la rectificación en el período en que se emitió la factura rectificativa.

(TEAC, de 20-02-2024, RG 523/2022)