La resolución de un contrato de mutuo acuerdo constituye un nuevo acto sujeto a TPO

Se transmite la titularidad de una vivienda estableciéndose una condición resolutoria para el caso de impago de al menos dos cuotas mensuales, liquidándose el Impuesto correspondiente a la transmisión y a la condición resolutoria. Ante la imposibilidad de afrontar el pago la compradora solicita la resolución del contrato, no siendo aceptado por la vendedora que presenta demanda judicial reclamando el pago de las cuotas mensuales. Posteriormente mediante acuerdo privado ambas partes suscriben la resolución de la venta, como si nunca se hubiera celebrado, elevándolo a público posteriormente.

En el presente caso la resolución del contrato no se produce judicial o administrativamente sino por el mutuo acuerdo de las partes, debiendo considerarse un nuevo acto y por tanto no procede la devolución del importe abonado por el Impuesto en la primera transmisión, y además, el acto queda sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD.

(DGT, de 28-10-2019, V3012/2019)