Derivación de responsabilidad por adquisiciones de bienes inmuebles a entidades en concurso de acreedores con deudas tributarias

En consulta de 9 de abril de 2012, la Dirección General de Tributos informa sobre el tipo de derivación de responsabilidad tributaria aplicable respecto al adquirente de un bien inmueble a una entidad en concurso de acreedores que tiene deudas tributarias pendientes. Pues bien, si se adquiere un bien inmueble de una entidad en concurso de acreedores en situación de liquidación con deudas tributarias pendientes, en principio, por aplicación del art. 42.1.c) de la Ley 58/2003 (LGT), la responsabilidad solidaria consagrada en el párrafo primero de dicho precepto no sería aplicable al ser el bien inmueble un elemento aislado. Por el contrario, si lo que se adquiere es una unidad de negocio en tanto en cuanto dicha unidad de negocio pueda ser considerada como una explotación o actividad económica, existiría responsabilidad solidaria por aplicación el último párrafo del referido artículo. Si bien, todo lo anterior no excluye la eventual aplicación del supuesto de responsabilidad subsidiaria a que se refiere el art. 43.1.d) de la misma Ley como adquirente de bienes que estuvieran afectos por ley al pago de la deuda tributaria con los requisitos y límites establecidos en el art. 79 de la Ley 58/2003 (LGT) y en el resto de la normativa de desarrollo.

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