La exigencia de la llamada responsabilidad civil ex delicto fiscal por la Agencia Tributaria

En el fallo de una sentencia judicial de condena por delito contra la Hacienda Pública, se puede disponer una pena de privación de libertad, una pena pecuniaria y una obligación de pago de la cantidad defraudada. A esta última se la ha venido denominando «responsabilidad civil ex delicto», a pesar de que no es pacífico que ostente tal carácter. En este trabajo se estudian las diligencias de embargo que, al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, está dictando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria –como titular de una potestad vicaria de la que ostentan los tribunales de justicia de hacer ejecutar lo juzgado–, para exigir estas cantidades, distintas de las penas. Para esclarecer las posibilidades de recurso que tiene el destinatario de estas diligencias de embargo, se hace preciso dilucidar cuál es su auténtica naturaleza, más allá de su nomen iuris, y por ello en este estudio se desentraña la difícil cuestión de si son obligaciones tributarias, que nacen ex lege, o si son obligaciones ex damno, que nacen de la sentencia penal; y se ponen sobre la mesa las consecuencias muy relevantes, en cuanto a prescripción de la acción para exigir su pago, que cada tesis conlleva.

Palabras clave: responsabilidad civil ex delicto; delito fiscal; delito contra la Hacienda Pública; diligencia de embargo; Agencia Tributaria.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Máster en Tributación por el CEF.-
Abogada del ICAM

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2020 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Jesús Gascón Catalán, doña Ana María Juan Lozano, don Luis Alberto Malvárez Pascual, don José Pedreira Menéndez, doña Aurora Ribes Ribes y don Luis Fernando Trigo y Sierra.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Sumario

1. Introducción
2. Las obligaciones de pago declaradas por sentencia de condena por delito contra la Hacienda Pública
3. La naturaleza de las cantidades distintas de las multas y penas que se exigen por la AEAT
4. El cobro de la llamada «responsabilidad civil ex delicto» mediante diligencia de embargo por parte de la AEAT, sin previa providencia de apremio
5. La prescripción del derecho de cobro por la AEAT de las cantidades debidas por sentencia de condena por delito fiscal
6. El planteamiento de la imprescriptibilidad
7. La posibilidad de acudir al auxilio judicial ante estas diligencias de embargo de la AEAT
8. Conclusiones

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 452 (noviembre 2020)