La responsabilidad patrimonial del Estado legislador y el canon digital

El objeto del presente trabajo es efectuar un análisis de la eventual acción por responsabilidad del Estado legislador que se podría deducir contra España como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Sala Tercera), de 21 de octubre de 2010, en el asunto C-467/08 en el procedimiento entre Padawan, SL y Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE). Asimismo, se analiza la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de marzo de 2011, manifestación de la Resolución jurisdiccional del TJUE de 21 de octubre de 2010.

En este trabajo se analizará la naturaleza jurídica del denominado «canon digital» y cómo su régimen jurídico es alterado por la doctrina dimanante de la sentencia del TJUE, la responsabilidad del Estado legislador así como su eventual aplicación en el caso específico del canon digital a partir de la resolución judicial mencionada.

Palabras clave: responsabilidad patrimonial del Estado legislador, canon digital y Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Carlos Gómez Jiménez
Inspector de Hacienda del Estado en la
Dirección General de Tributos

Sumario

  1. El denominado «canon digital».

  2. 1.1. Régimen jurídico.
    1.2. Naturaleza jurídica.

  3. La responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador.

  4. 2.1. Introducción.
    2.2. La responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador en el ámbito del Derecho español.
    2.3. La responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador en el ámbito del Derecho Comunitario.

  5. La responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador y su eventual aplicación en el caso del canon digital.

    3.1. Introducción.
    3.2. La Sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2010.
    3.3. Consecuencias de la Sentencia de 21 de octubre de 2010.

    Bibliografia

     

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 338 (mayo 2011)