Responsabilidad solidaria en el caso de menores que intervienen en operaciones de vaciamiento patrimonial

Como ya sabemos, la responsabilidad establecida en el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT) exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: ocultación de bienes y derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir o eludir su traba; acción u omisión del presunto responsable consistente en causar colaborar en dicha ocultación; y que la conducta del presunto responsable sea intencionada.

Pues bien, en relación con el requisito de ocultación, en este caso, nos encontramos ante un supuesto de ocultación jurídico material de bienes y derechos, consecuencia de la donación realizada por el deudor principal a favor de su hijo, una vez que la deuda se ha devengado, con la participación de la actora. Con la referida donación se procedió al vaciamiento patrimonial del deudor principal administrador de la entidad X hasta el 24 de febrero de 2015, una entidad que cesó en su actividad en el año 2014. Precisamente, ante el cese como administrador de la entidad, donó el 50% del pleno dominio de un inmueble con carácter privativo a favor de su hijo, menor de edad. Un vaciamiento patrimonial con la participación de la interesada que intervino en representación de su hijo y donatario en la aceptación de la donación, y que procedió a la donación de 5.000 para el pago del Impuesto sobre Donaciones. Una participación con la intención velada de impedir la acción de cobro de la Administración tributaria.

Siendo estos los hechos,  de conformidad con el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT) , se declara a la madre del menor responsable solidaria de las deudas del cónyuge, al haber actuado como representante de su hijo menor en la donación por la que se lleva a cabo el vaciamiento patrimonial del deudor principal, procediendo, asimismo, a la donación de la cantidad correspondiente para el pago del Impuesto sobre Donaciones, participación que pone de manifiesto la intención velada de impedir la acción de cobro de la Administración tributaria.

(TEAC, de 19-05-2023, RG 7249/2020)