La derivación de responsabilidad a sociedades en situación de concurso

La Audiencia Nacional considera que se puede derivar la responsabilidad solidaria a una entidad concursada, siendo irrelevante que la declaración de responsabilidad se produzca con posterioridad a la de concurso. La Sala diferencia la declaración de responsabilidad de la  ejecución que sí estaría sujeta a las normas del concurso. En este caso, se derivó responsabilidad solidaria a una sociedad, con base en lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 18/1982  (Régimen Fiscal UTE), por  las obligaciones tributarias correspondiente a una Unión Temporal de Empresas (UTE) de la que era partícipe. La empresa estaba en situación de concurso cuando se derivó la responsabilidad solidaria. A juicio de la Sala, es posible derivar la responsabilidad a una sociedad concursada,  aunque tal declaración quede sujeta a las normas concursales en lo que a la ejecución respecta.

(Audiencia Nacional de 21 de julio de 2020, Rec. n.º 441/2018)