La responsabilidad tributaria tras la Ley 7/2012, de 29 de octubre

El objeto de este trabajo es comentar las novedades que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, introduce en materia de responsabilidad tributaria y habilitar un régimen transitorio para su aplicación, que, por causas que se nos escapan, la citada norma no ha considerado oportuno incorporar a su texto. Las conclusiones que pueden extraerse de tal estudio son de doble factura. Desde un punto de vista material, los cambios introducidos trazan una dirección adecuada; en todo caso, puede reprocharse la tardanza en implementarlos. Desde el formal, en cambio, el juicio es más riguroso: la técnica empleada, en algunos casos, es ostensiblemente mejorable.

Palabras clave: responsabilidad tributaria, sanciones, conformidad y pronto pago.

 

Manuel Santolaya Blay
Inspector de Hacienda del Estado

 

Sumario

  1. Introducción
  2. Bosquejo de las modificaciones que afectan a la responsabilidad tributaria
  3. Extensión de las reducciones de sanción al responsable

3.1. Configuración de las reducciones en el deudor principal
3.2. Extensión de las reducciones

  1. Nueva vuelta de tuerca a la responsabilidad del artículo 42.2 de la LGT
  2. La nueva responsabilidad a cargo de los administradores de las entidades que incurran, recurrente y sistemáticamente, en el mero reconocimiento formal de sus obligaciones tributarias

5.1. Valoración
5.2. Contenido de la responsabilidad

  1. Criterios de derecho transitorio

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 363 (junio 2013)