Actuar en el mundo jurídico a través de sus padres no evita la responsabilidad tributaria de los menores de edad

La Audiencia Nacional es taxativa: un menor es responsable tributario a pesar de serlo y tener que actuar en el mundo jurídico a través de un representante, incluso sus padres.

En el caso de autos, la responsabilidad solidaria por levantamiento de bienes objeto de embargo se produjo mediante la suscripción de una escritura de donación sobre la nuda propiedad de la vivienda familiar por parte de la hija menor de la responsable subsidiaria de una sociedad, la cual actuó en el mundo jurídico bajo la representación de su padre, donación que se produjo con el único objetivo de ocultar bienes a la Administración tributaria, evitando que pudiera hacerlos efectivos para el cobro de sus créditos, existiendo una connivencia, una colaboración necesaria para ello.

Según refiere la propia sentencia “no existe una causa justificada para esa donación a un menor de edad cuando existen hermanos mayores, y cuando resulta que el deudor subsidiario, que es administrador único de la entidad deudora principal, y que no ha satisfecho las deudas tributarias, no es otro que la madre de la menor”.

Es obvio, para el Tribunal, que tanto la madre era consciente que efectuaba una donación con el único objetivo de sustraer bienes con los que hacer efectivas las deudas tributarias, provocando un vaciamiento en su patrimonio, como por otro lado que la menor, con la aceptación de la donación a través de su padre -a través del que se expresa en el mundo jurídico pues es su representante legal-, estaba colaborando de manera consciente y voluntaria en la ocultación de esos bienes a fin de que no se hiciera efectiva la deuda. Es por todo ello que considera que existe responsabilidad solidaria de la menor, que aun cuando fuese y sea menor de edad, en el mundo jurídico está representada por su padre y debe asumir las consecuencias de esa representación legal.

(Audiencia Nacional, 15 de febrero de 2019, recurso n.º 729/2017)