Responsabilidad tributaria derivada de la aplicación del régimen de consolidación fiscal

Considerando que los arts. 66 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y 163.nones de la Ley 37/1992 (Ley IVA) tienen la misma redacción, el criterio de la STS, de 17 de marzo de 2021 es igualmente aplicable a las sociedades dependientes de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

En base a lo expuesto, la exigencia de la deuda a las sociedades integrantes de un grupo fiscal de IVA o IS que tributen en régimen de consolidación fiscal, no procede realizarse mediante un procedimiento de responsabilidad regulado en los arts. 41, 174 y 175 de la Ley 58/2003 (LGT), sino mediante requerimiento de pago a las entidades integrantes del mismo como deudores solidarios regulados en el art. 35.7 de la Ley 58/2003 (LGT), sin que tenga estos efectos el requerimiento de pago efectuado en el acuerdo de responsabilidad, pues el mismo se hizo en base a la declaración de responsabilidad contenida en el acuerdo ahora anulada.

(TEAC, de 19-01-2023, RG 4118/2020)