El responsable tributario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones del deudor principal, derecho que se entiende satisfecho cuando la Administración facilita el acceso al expediente

El responsable tributario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones del deudor principal, derecho que se entiende satisfecho cuando la Administración facilita el acceso al expediente. Imagen de unas manos colocando unas figuras de madera de personas sobre unos palos

Alcance de las facultades de impugnación del responsable tributario en los procedimientos de derivación de responsabilidad conforme al art. 174.5 de la Ley General Tributaria.

El Tribunal Supremo, en la sentencia nº 465/2026, de 17 de abril de 2026, con nº recurso 386/2024, se centra en determinar el alcance de las facultades de impugnación que el art. 174.5 de la Ley General Tributaria reconoce al responsable tributario, en particular cuando la controversia afecta a los procedimientos de comprobación que originaron las liquidaciones posteriormente derivadas.

La cuestión principal consiste en precisar hasta qué punto el responsable puede cuestionar dichas liquidaciones y si dispone de los mismos medios de defensa que el deudor principal, especialmente en relación con el acceso a la documentación y la posibilidad de revisar el fundamento de la deuda.

Planteamiento de la parte recurrente

La parte recurrente sostiene una interpretación amplia del art. 174.5 LGT, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual el responsable tributario puede impugnar sin limitaciones tanto el acuerdo de derivación como las liquidaciones de origen, incluso cuando estas hayan adquirido firmeza. A su juicio, esta amplitud implica necesariamente que la Administración debe facilitarle todos los documentos relevantes, incluyendo no solo las autoliquidaciones del deudor principal, sino también su contabilidad y los elementos que permitan verificar la realidad de los datos declarados.

Asimismo, niega que la presunción de veracidad de los datos declarados por el deudor principal pueda extenderse al responsable, por tratarse de un tercero ajeno a dichas declaraciones. En consecuencia, considera que la Administración debe acreditar la veracidad material de esos datos si pretende utilizarlos como base para la derivación de responsabilidad. De lo contrario, se vulneraría su derecho de defensa al situarle en una posición de inferioridad respecto del deudor principal.

Argumentación de la Administración tributaria

La Administración defiende que la regularización se basó en datos declarados por el propio obligado tributario, obtenidos mediante sistemas oficiales de intercambio de información y dotados de valor probatorio. Estos datos fueron incorporados al expediente y constatados por funcionario público, lo que refuerza su validez.

Sostiene, además, que correspondía al responsable impugnar la exactitud de dichos datos o aportar prueba en contrario dentro de los plazos establecidos, cosa que no hizo en ninguna fase del procedimiento. Subraya también que el expediente administrativo contenía los elementos necesarios para justificar la regularización y que el recurrente no solicitó su ampliación ni cuestionó de forma concreta los datos utilizados. En consecuencia, entiende que no puede alegarse indefensión cuando no se ha ejercido de forma efectiva el derecho de defensa.

Doctrina jurisprudencial sobre el alcance del art. 174.5 LGT

El Tribunal Supremo recuerda su doctrina consolidada sobre el art. 174.5 LGT, según la cual el responsable tributario puede impugnar tanto el acuerdo de derivación como las liquidaciones que le sirven de fundamento, incluso si estas son firmes respecto del deudor principal. Esta interpretación se basa en el carácter autónomo del procedimiento de derivación y en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

No obstante, dicha impugnación no implica revisar la firmeza de las liquidaciones en relación con el deudor principal, sino únicamente valorar su conformidad a Derecho a efectos de determinar la validez del acuerdo de derivación.

Existencia o no de vulneración del derecho de defensa en el caso concreto

El Tribunal considera que el núcleo del litigio no reside en la extensión abstracta de las facultades de impugnación, sino en determinar si, en este caso concreto, se ha vulnerado el derecho de defensa del responsable. A este respecto, concluye que no ha existido tal vulneración.

Se constata que la Administración puso a disposición del recurrente el expediente administrativo completo relativo al deudor principal, permitiéndole conocer los elementos utilizados para la regularización. En consecuencia, el responsable tuvo la posibilidad de alegar, impugnar y aportar pruebas tanto en vía administrativa como judicial.

El Tribunal subraya que el derecho de defensa exige una actuación activa por parte del interesado. En este caso, el recurrente no cuestionó de forma concreta la veracidad de los datos ni aportó prueba suficiente para desvirtuarlos, limitándose a alegaciones genéricas sobre la insuficiencia del expediente.

Doctrina fijada

Como doctrina, el Tribunal establece que el responsable subsidiario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones del deudor principal cuando estas resultan determinantes para la derivación de responsabilidad. Sin embargo, dicho derecho se entiende satisfecho cuando la Administración facilita el acceso al expediente y garantiza las posibilidades de defensa.

En el caso analizado, el Tribunal concluye que estas garantías se han respetado, por lo que no se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, desestima el recurso de casación y confirma la validez de la actuación administrativa y de la sentencia impugnada.