Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio. Mínimo exento de 700.000 euros

  • El decreto aprobado eleva el mínimo exento hasta los 700.000 euros y la exención por vivienda habitual hasta los 300.000 euros.
  • El impuesto se restablece exclusivamente para 2011 y 2012, debiéndo presentarse las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.
  • Alcanzará a 160.000 contribuyentes y recaudará en torno a 1.080 millones.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de 16 de septiembre de 2011 el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el gravamen sobre el Impuesto de Patrimonio de manera temporal para los ejercicios de 2011 y 2012, debiéndo presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.

La Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones por gravar patrimonios medios.

Para excluir del gravamen a los contribuyentes, en primer lugar se introdujo la modificación del artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, por la que se estableció que sobre la cuota íntegra del Impuesto se aplicaría una bonificación del 100% a todos los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real de contribuir. Igualmente, se derogaron determinados artículos de dicha Ley: el artículo 6, representantes de los sujetos pasivos no residentes, y la disposición transitoria que daba plazo al nombramiento de los mismos, así como los artículos 36, 37 y 38 relativos al régimen de autoliquidación, personas obligadas y presentación de declaración respectivamente.

La principal modificación que plantea este Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, frente al anterior modelo de impuesto es la elevación del mínimo exento general hasta los 700.000 euros por contribuyente, con el objetivo de excluir del gravamen a las clases medias, que eran en gran medida las que lo soportaban cuando se eliminó en 2008. Asimismo, se eleva la exención para vivienda habitual hasta 300.000 euros.

El Impuesto sobre el Patrimonio que ahora se restablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual éstas recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y de recaudación; en consecuencia, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:

  • el mínimo exento,
  • tipo de gravamen
  • deducciones y bonificaciones de la cuota.

Las deducciones o bonificaciones autonómicas aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto, no pudiendo suponer una modificación de las mismas y se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.

Si las Comunidades Autónomas no hicieran uso de las competencias normativas sobre este Impuesto, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado.

La supresión futura de este impuesto o la creación de otro de naturaleza estatal, no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas puesto que el Estado ya les compensó de manera definitiva en 2009, 2010 y 2011 por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sobre la base de los datos correspondientes a las declaraciones del ejercicio 2007 (último en el que se exigió el gravamen), el Gobierno ha estimado que el número de contribuyentes por este impuesto se situaría ahora en torno a 160.000, y que la recaudación anual podría ascender a unos 1.080 millones de euros si el impuesto se aplica con los mismos parámetros en el conjunto de España.