Restablecimiento de la obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y modificaciones en el RIVA

Modificaciones declaraciones informativas. Imagen de personas con maletas

Se introducen modificaciones en los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA), 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) y 1021/2015, de 13 de noviembre

El Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, además de desarrollar el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, contiene en sus disposiciones finales modificaciones en el Reglamento del IVA y en las declaraciones informativas sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (la cual se restablece) y en la de la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Modificaciones en el Reglamento del IVA

En la disposición final primera y, en vigor el 27 de mayo de 2021, se introducen dos modificaciones técnicas en el Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, concretamente en los artículos 66 y 69 bis, relativos al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias y a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación, respectivamente.

Por un lado, en relación a la exigencia de cumplimentación de las obligaciones formales referidas en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias y respecto al envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna del artículo 9 bis, se amplían los datos que debe hacer constar el vendedor, exigiéndose la fecha en que tenga lugar la sustitución del empresario o profesional (art. 9 bis, apartado 3, segundo párrafo LIVA) que sustituye al empresario o profesional al que inicialmente fueron destinados los bienes.

Por otro, para que los sujetos pasivos que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al SII puedan cumplir con la obligación de llevanza del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la AEAT se establece el siguientes plazo para el suministro de la información de estas operaciones: antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de llegada de los bienes al almacén, de la puesta a disposición del adquirente o de la operación que deba registrarse.

Modificaciones en declaraciones informativas:

I. Restablecimiento de la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 (rec. núm. 80/2018) anuló y dejo sin efecto el anterior artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio),  incorporado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por no haberse notificado como "reglamento técnico" a la Comisión, durante la tramitación del Proyecto del Real Decreto 1070/2017, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Pues bien, la disposición final segunda de esta norma que estamos reseñando y, en vigor el 26 de junio de 2021, modifica el citado reglamento, para introducir nuevamente el artículo 54 ter que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en los mismos términos del anterior artículo 54 ter.

Esta norma establece una obligación específica de información para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. No obstante, quedan excluidos de este concepto: el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica (establecimientos hoteleros, albergues….);  el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (el uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten; el uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen; el uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso y los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento).

II. Modificación en la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

En la disposición final tercera y en vigor el 27 de mayo de 2021, y de aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero de 2022 respecto de la información relativa al año inmediato anterior, se modifica el artículo 4 del  Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, que regula esta declaración informativa para precisar la obligación por parte de las instituciones financieras de presentarla aun cuando la aplicación de las normas de diligencia debida concluyan que no xisten cuentas sujetas a comunicación de información.