El resultado financiero en el Impuesto sobre Sociedades. La entidad de tenencia de valores extranjeros

En el presente artículo se aborda el régimen fiscal de la entidad de tenencia de valores extranjeros o etve. La relación entre dicho régimen y el método de exención del artículo 21 es bien evidente, por cuanto un elemento esencial de la tributación de una entidad que, como la etve, aspire a cumplir la función de holding es, justamente, la exención de las rentas derivadas de las inversiones financieras.
Ahora bien, otros aspectos, como la deducción de los intereses correspondientes al endeudamiento contraído para financiar las inversiones financieras o el impacto de los procesos de saneamiento en los que pudieran incurrir las entidades participadas, entre otros, también son relevantes. Como también lo es el régimen fiscal de los socios de la etve pues, en definitiva, ellos son el punto de llegada del flujo financiero que pivota sobre este tipo de entidad.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, resultado financiero y entidad de tenencia de valores extranjeros.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

Sumario

1. Introducción

1.1. Antecedentes legislativos
1.2. El régimen fiscal de la entidad de tenencia de valores extranjeros en cuanto entidad holding

2. La entidad de tenencia de valores extranjeros

2.1. Requisitos que debe cumplir la entidad de tenencia de valores extranjeros
2.2. Entidades excluidas
2.3. Procedimiento
2.4. La entidad de tenencia de valores extranjeros formando parte de un grupo fiscal

3. La tributación de la entidad de tenencia de valores extranjeros

3.1. Dividendos y plusvalías de cartera
3.2. Gastos financieros
3.3. Procesos de saneamiento
3.4. Rentas imputadas en régimen de transparencia fiscal internacional

4. La tributación de los socios de las entidades de tenencia de valores extranjeros
4.1. Participación en beneficios
4.2. Rentas derivadas de la transmisión de la participación
4.3. Perceptores residentes en paraísos fiscales

5. La entidad de tenencia de valores extranjeros frente al ordenamiento comunitario

5.1. Relación con la Directiva 2011/96/UE, matriz-filial
5.2. La entidad de tenencia de valores extranjeros a la luz del principio de no discriminación y de las libertades

6. La entidad de tenencia de valores extranjeros y los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición

6.1. El derecho de la entidad de tenencia de valores extranjeros al disfrute de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición
6.2. El derecho de los socios de la entidad de tenencia de valores extranjeros a la exención establecida en un convenio bilateral para eliminar la doble imposición

7. El régimen transitorio

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 392 (noviembre 2015)