La oprobiosa aplicación de la retención de IRPF a los administradores de las sociedades familiares

La interpretación del artículo 101.2 de la Ley del IRPF, para fijar la retención a practicar a los administradores sociales, nos lleva a mostrar la complejidad del sistema normativo español que a estos efectos supone tener en cuenta no solo las normas fiscales sino también las mercantiles, laborales y de Seguridad Social para entender que la realidad social empresarial de las pymes y sociedades familiares va más allá de la aplicación de una norma que, lamentablemente, muestra su carácter exclusivamente recaudatorio, para alejarse del desempeño habitual de unos administradores que, al tiempo, trabajan para su propia sociedad en términos equivalentes a la prestación de servicios por cuenta ajena. De este modo, se trata de razonar la distinción de ambos desempeños a los efectos de ver sometida a retención por el IRPF la compensación que aquellos reciben.

Palabras claves: retención; administradores; trabajadores; sociedades familiares.

José Luis Lafuente Suárez
Doctor en Derecho
Abogado
Profesor del Máster de Abogacía.
Universidad de Oviedo

Sumario

I. Introducción
II. Planteamiento
III. Las normas de intersección

A) La normativa mercantil
B) La normativa laboral
C) Las normas de afiliación a la Seguridad Social

IV. La calificación de laboralidad de la relación del administrador societario
V. La retribución del socio-administrador
VI. Conclusiones

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 424 (julio 2018)