El modelo legal de retención a cuenta y su ruptura por la jurisprudencia

El presente trabajo expone, en primer lugar, los rasgos esenciales del «modelo de retención» en el que se basa la regulación legal de esta figura, caracterizado por la autonomía de la obligación de retener. Analiza seguidamente una reciente doctrina jurisprudencial que niega a la Administración el derecho a exigir al retenedor la cantidad no ingresada cuando el retenido haya autoliquidado su IRPF o IS deduciendo de la cuota únicamente la retención practicada, con el argumento de que tal exigencia produce una doble imposición y el consiguiente enriquecimiento injusto de la Administración.

El autor sostiene que esta doctrina, si bien resuelve de manera pragmática un problema ocasionado por el vigente sistema de retención a cuenta, encaja con dificultad en la regulación legal de esta figura y plantea además dificultades teóricas y prácticas. En consecuencia, sugiere una profunda modificación del actual modelo de retención.

Palabras clave: retención a cuenta, modelo de retención, modelo ortodoxo, modelo sustitución y autonomía de la obligación de retener.

 

Carlos Palao Taboada
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario (jubilado)
Abogado (Montero-Aramburu)

Sumario

  1. El modelo legal de retención a cuenta.
  2. La ruptura del modelo por la jurisprudencia.

    2.1. El carácter de la presunción de retención y la elevación al íntegro.
    2.2. Exclusión en ciertos supuestos de la acción contra el retenedor.
    2.3. Intereses y sanciones.
    2.4. Los derechos de imagen de los futbolistas.

  3. Consideraciones finales.

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 350 (mayo 2012)