Tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos obtenidos por un abogado en prácticas

Para el caso de un abogado con contrato de prácticas de un año de duración y una retribución inferior a 22.000 euros anuales, el tipo de retención aplicable se determinará conforme al procedimiento general del art. 82 RD 439/2007 (Rgto IRPF), debiendo tenerse en cuenta -al tratarse de la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos- el tipo mínimo de retención del 15% que se establece en el art. 86, según el cual el tipo de retención no podrá ser inferior al 15% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

(DGT, de 15-02-2019, V0321/2019)