Cálculo de la retención sobre los salarios de tramitación

En cuanto al cálculo de la retención aplicable a los salarios de tramitación, su determinación procede efectuarla, con carácter general, siguiendo el procedimiento regulado en el art. 82 y siguientes del RD 439/2007 (Rgto IRPF), teniendo en cuenta que los salarios de tramitación no tienen por sí mismos la consideración de atrasos.

Dentro del procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo, la primera de las operaciones para su determinación la constituye la cuantificación de la base para calcular el tipo de retención, cuantificación que toma como punto de partida la "cuantía total de las retribuciones del trabajo". La retención debe determinarse y practicarse sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación satisfechos sin deducir el importe de la indemnización por despido y de la prestación por desempleo indebidamente percibidas por la trabajadora y que debe ser objeto de reintegro por esta última, así como sobre las retribuciones satisfechas derivadas de la relación laboral.

(DGT, de 13-11-2019, V3153/2019)