Al haber probado la sociedad el pago de la renta del arrendamiento mediante los documentos bancarios aportados, es correcta la deducción de las retenciones practicadas sobre los rendimientos de arrendamiento de inmuebles

El TSJ de Madrid analiza si es correcta la deducción por retenciones practicadas por la recurrente sobre rendimientos de arrendamiento de inmuebles. La discrepancia se centra en si se ha acreditado o no el pago de las rentas. Considera la Sala que la recurrente sí ha probado el pago de la renta del arrendamiento mediante los documentos bancarios aportados, ya que dichos documentos consisten en las copias de los distintos justificantes de las rentas abonadas mediante transferencia bancaria, documentos emitidos por el Banco Popular, la cuenta en la que se reciben las transferencias y el destinatario de las mismas que es la recurrente, así como la fecha de cada una, y en el concepto, en unas figura "Pago alquiler" y en otras "Renta Mirasierra", con el importe correspondiente a cada una de las transferencias, estando estampado un sello con una rúbrica en el que se indica que todas las referencias al Banco Popular SA, se entienden hechas al Banco Santander SA. Como puede apreciarse, las cantidades que figuran en los indicados documentos bancarios de transferencias coinciden con las manifestadas por la demandante y son las resultantes de tener en consideración la retención declarada por la recurrente, por importe 9.158,76 euros, por lo que, de acuerdo con los preceptos citados debe considerarse correcto el importe de las retenciones declarado por la recurrente y no conforme a Derecho la liquidación practicada. En consecuencia, procede estimar el recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, anulándola y dejándola sin efecto, así como la resolución del recurso de reposición y la liquidación de la que traen causa.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 02 de noviembre de 2023, rec. n.º 846/2021)