Único pagador a efectos de la retención en una sucesión de empresa transfronteriza

En un proceso de fusión transfronteriza intracomunitaria una sociedad mercantil es absorbida por otra del mismo grupo, de nacionalidad francesa, quien pasa a realizar las actividades de la absorbida a través de su sucursal en España.

En el ámbito laboral el art. 44 RDLeg. 2/2015 (TRET), regulador de la sucesión de empresa, dispone que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”. Por su parte, en el ámbito tributario, el art.42.1 Ley 58/2003 (LGT) determina que “serán responsables solidarios de la deuda tributaria… las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar“.

Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa, circunstancia que se produce en el presente caso, nos lleva a concluir, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.

(DGT, de 12-12-2019, V3415/2019)