La retribución al accionista mediante el scrip dividend es compatible con la exención a los dividendos

Una sociedad establece un modelo de retribución flexible a sus accionistas conocido como scrip dividend que les permite optar por recibir nuevas acciones, vender sus derechos de asignación al emisor a un precio fijo garantizado o vender dichos derechos el mercado.

Tras el cambio en el tratamiento contable de los programas de retribución al accionista introducido por la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC, la DGT aborda su tratamiento fiscal en las consultas V1357/2020 y V1358/2020, determinando que los ingresos generados para los accionistas, siempre que se trate de personas jurídicas, tienen la naturaleza de dividendo al igual que sucede desde el punto de vista contable, siendo posible aplicar la exención a los dividendos contemplada en el artículo 21 de la Ley 27/2014 (Ley IS).

La consulta V1358/2020 plantea además las diferencias que pueden surgir si la ampliación de capital se constituye con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos, o si se realiza con cargo a la prima de emisión. El centro directivo señala que, en este último caso, la distribución de dividendos supone una reducción del valor de la participación a efectos fiscales, por ello, siempre que la reducción del valor no sea superior al propio valor de la participación, el ingreso no se integrará en la base imponible del IS del accionista. Si excediera, se integrará en la base imponible sin perjuicio de la aplicación de la exención del art. 21 Ley IS en los términos de renta derivada de una transmisión de participaciones y no como una distribución de dividendos.

(DGT, de 12-05-2020, V1358/2020)