Si falta el acuerdo de la junta general de la entidad, la retribución de los administradores no será deducible en el IS, ya que no pueden otra relación con la entidad que la de administrador

El TSJ de Castilla-La Mancha analiza la deducibilidad de los gastos por retribución a los administradores. Lo primero que se pone de manifiesto es la inexistencia del preceptivo acuerdo de la Junta general la sociedad que habilitara a los administradores a la prestación de servicios distintos de los que les eran propios por ostentar esta condición. Para que un administrador pueda prestar servicios a una sociedad bajo un contrato de trabajo se han de especificar los servicios que el administrador va a prestar, y que dichos servicios han de ser claramente diferenciados de los servicios que como administrador ha de prestar a la sociedad, exigiéndose para ello en la Ley un acuerdo específico de la junta general. En definitiva, faltando acuerdo de la Junta general de la entidad, los administradores no podrían tener con ella una relación diferente a la de su mera condición de administrador, ni por supuesto ser retribuidos por ejercer funciones que legalmente no podrían realizar, que no podrían ser deducidas de la base imponible del impuesto. Al margen del incumplimiento de la normativa mercantil, afirma la Sala que  examinadas las circunstancias que concurren, tampoco puede afirmarse que la actividad en la empresa de los señores fuera diferente a la de la mera administración. Ni siquiera se han aportado unos contratos de trabajo que pudieran amparar la afirmada relación laboral y que justificaran las nóminas en las que se incluía la retribución a cada uno de los administradores. Lo único que se presenta son unas nóminas, documentos confeccionados y firmados unilateralmente por una de las administradoras solidarias que percibían las retribuciones. En definitiva, en una valoración conjunta de la prueba, la Sala concluye que en la sociedad actora no se dan los presupuestos para la deducción como gasto de personal en el impuesto de sociedades de las retribuciones percibidas por quiénes eran sus administradores solidarios, que es lo que se estaba retribuyendo de manera encubierta.

(Tribunal Superior de Castilla-La Mancha. de 29 de abril de 2022, rec. nº. 63/2020)