La imputación de una retribución en especie por uso de vehículo de empresa no depende del uso efectivo, sino de la posibilidad real de uso para fines personales

La imputación de una retribución en especie por uso de vehículo de empresa no depende del uso efectivo, sino de la posibilidad real de uso para fines personales. Imagen de un hombre dandole las llaves de un coche en un concesionario

Criterio reiterado por la DGT y la AN.

El contribuyente de la consulta vinculante V0228/2025, de 4 de marzo de 2025, trabaja como responsable comercial nacional en una empresa y dispone de un vehículo proporcionado por la misma. Su actividad implica desplazamientos frecuentes, incluso en fines de semana, para cumplir con compromisos laborales. La empresa le imputa como retribución en especie el 80% del valor del vehículo, bajo el argumento de que dispone del mismo durante el 80 % de las horas anuales, excluyendo solo el tiempo laboral establecido en convenio (aproximadamente 1.700 horas anuales).

El contribuyente cuestiona esto, alegando que el uso del vehículo es exclusivamente profesional; para fines personales dispone de otros vehículos propios; y no considera razonable que se compute como retribución en especie el tiempo que no está efectivamente utilizando el coche, como las horas de sueño.

De acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) constituye renta en especie la utilización para fines particulares de bienes, derechos o servicios facilitados gratuitamente o a un precio inferior al de mercado, aun sin coste real para quien los concede.

Según el art. 43.1 de la Ley IRPF la valoración general de estas rentas en especie se realiza conforme al valor normal de mercado. En el caso específico de vehículos, se aplica un 20% anual del coste de adquisición del vehículo por parte del empleador; si el vehículo no es de propiedad empresarial, dicho porcentaje se aplica sobre el valor de mercado del vehículo nuevo; y posibilidad de reducción del 30 % si se trata de vehículos energéticamente eficientes.

De acuerdo con la Dirección General de Tributos y la jurisprudencia de la Audiencia Nacional lo determinante no es el uso efectivo, sino la disponibilidad del vehículo para fines particulares. Es decir, basta con que el empleado tenga la posibilidad de usarlo fuera del horario laboral, aunque no lo haga de forma efectiva.

No se aceptan criterios de valoración basados en horas de utilización efectiva, kilometraje recorrido o descuento de horas de sueño.

Caso analizado

  • En este caso concreto, la imputación del 80% como uso privado puede no ser adecuada si se demuestra que no existe tal disponibilidad efectiva para fines particulares en ese porcentaje.
  • El hecho de que el trabajador disponga de otros vehículos particulares y que el vehículo de empresa solo se use para fines laborales, puede ser relevante, pero no excluye automáticamente la retribución en especie si hay disponibilidad.
  • No puede generalizarse un único criterio de imputación. La valoración debe atender a las circunstancias específicas del puesto, de la actividad y del uso real y potencial del vehículo.

Conclusión

La imputación de una retribución en especie por uso de vehículo de empresa no depende del uso efectivo, sino de la posibilidad real de uso para fines personales, lo cual constituye un criterio jurídico y tributario consolidado.

Sin embargo, no es posible establecer un porcentaje estándar válido para todos los casos. La valoración concreta de la renta en especie por parte de la empresa deberá basarse en hechos contrastables y en la realidad de la disponibilidad, y será en última instancia la Administración tributaria quien determine su validez en caso de discrepancia.